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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 398
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES POR EL NUCLEO DE POBLACION, DEBEN TENERSE POR ANUNCIADAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 398
Debe ordenarse reponer el procedimiento cuando el juez de Distrito omite acordar lo conducente respecto de las pruebas ofrecidas por el autorizado del núcleo de población quejoso, aduciendo que su designación no lo fue en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, ya que si bien es cierto que dicho numeral establece que en las materias civil, mercantil y administrativa las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de autos, también lo es, que el amparo en materia agraria tiene sus notas distintivas respecto a otras materias, como por ejemplo, la obligación de la autoridad judicial para suplir la queja deficiente, recabando de oficio las pruebas que pudieran beneficiar al núcleo quejoso, y no por el solo hecho de que se hubiera omitido mencionar que el nombramiento de mérito lo era en términos del referido artículo, puede el juez de Distrito dejar de acordar lo conducente sobre las pruebas ofrecidas por dicho autorizado y por lo tanto, debe ordenarse reponer el procedimiento para que el juez de Distrito acuerde la promoción respectiva y recabe de oficio, además, las pruebas que considere pertinentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 40/90. Ejido Ranchito de Agujas, Municipio de Aldama, Chihuahua. 27 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: José Sierra Vega.