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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 398
PRUEBAS. SU VALORACION ES UNA FACULTAD RESERVADA A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 398
Aun cuando en el contrato colectivo de trabajo se establezca que se otorga valor probatorio a los registros que la empresa lleve para acreditar el tiempo de servicios, ello no obliga al órgano jurisdiccional a apreciar en tales términos el elemento de convicción, ya que no son las partes de un contrato colectivo de trabajo a quienes les corresponde considerar la eficacia o la idoneidad de un medio de prueba, pues es una facultad reservada a la autoridad juzgadora en términos del artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, que autoriza a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para apreciar los hechos en conciencia, excluyendo la aplicación supletoria de reglas o formalismos sobre estimación de pruebas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2271/92. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.