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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 399
PRUEBAS. VALORACION DE LAS, EN EL JUICIO FISCAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIEN HAYA SIDO EL OFERENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 399
El artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en el juicio fiscal, establece: "Art. 79. Para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquiera persona, sea parte o tercero, y de cualquiera cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos...". Este numeral acoge el principio doctrinario de la adquisición de la prueba o de comunidad de la misma, que consiste en que la prueba no pertenece a quien la aporta, sino que una vez introducida legalmente al proceso, debe tenerla en cuenta el juzgador para aplicar la ley al caso concreto. Por lo tanto, aun cuando la carga probatoria de la acción le corresponde al actor, el incumplimiento de éste debe ser irrelevante cuando el demandado ha aportado la prueba respectiva, en cuyo caso existe la obligación para la sentenciadora de examinarla, para resolver la controversia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 432/92. Arquitectura Controlada, S.A. 11 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.