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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 401
QUEJA. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, PREVISTO EN EL ARTICULO 239 TER DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, CONTRA ACTOS EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA FISCAL NO EJECUTORIADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 401
La recta interpretación del artículo 239 ter del Código Fiscal de la Federación, que establece: "En los casos de incumplimiento de sentencia firme, la parte afectada podrá ocurrir en queja ...", permite concluir que cuando la autoridad actúe en cumplimiento de una sentencia, sin esperar a que ésta cause estado, tal actuación puede ser combatida a través del mencionado recurso, a pesar de que todavía no haya causado ejecutoria, dado que en tal caso lo determinante, para la admisión de ese medio de impugnación, no es la firmeza de la sentencia, sino el actuar o proceder de la autoridad administrativa, que tiene su base precisamente en el supuesto cumplimiento del fallo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 88/92. José Manuel Torres Leaño. 26 de mayo de 1992. Mayoría de votos de Jorge Alfonso Alvarez Escoto y Ramón Medina de la Torre, en contra del voto de Rogelio Camarena Cortés. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilez.