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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de junio de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 15/2001-SS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 403
RECURSO DE REVISION FISCAL. PROCEDENCIA DEL, POR RAZON DE LA CUANTIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 403
Basta que un asunto reúna el requisito de cuantía, aun tratándose de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que, sin ninguna consideración sobre la importancia y trascendencia, ni sobre los temas a tratar, deba estimarse que el recurso de revisión es procedente, por disposición expresa del artículo 248, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 452/92. Plásticos Panamericanos, S.A. de C.V. (Recurre el Subprocurador Fiscal Federal de lo Contencioso). 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. del Consuelo Núñez de González.
Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de junio de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 15/2001-SS en que participó el presente criterio.