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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 403
REBELDIA, EN SEGUNDA INSTANCIA. DEBE TENERSE COMO VALIDAMENTE ACUSADA CUANDO SE DELATA LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA CARGA PROCESAL QUE LA CONFIGURA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 403
Para tener por acusada la rebeldía, basta que se pida al tribunal que declare desierto el recurso de apelación, delatando la conducta omisiva del apelante, para que proceda tener por acusada la rebeldía, sin que jurídicamente deba exigirse que, precisamente, se emplee el término "rebeldía", pues basta que se señale en esencia, en qué se hace derivar la falta de cumplimiento a la carga procesal, para que el tribunal la considere válidamente acusada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 480/91. J. Asunción Contreras Monteón. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.