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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 404
REVOCACION. AUTO QUE DECLARA EJECUTORIADA UNA RESOLUCION, ES RECURRIBLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 404
Si bien es verdad que una resolución ejecutoriada no admite recurso, no menos verdad es que el auto que declara ejecutoriada una resolución, es impugnable mediante el recurso de revocación, conforme al artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México. Por ende no debe confundirse la resolución que se declara ejecutoriada con el auto que contiene esa declaración, que sí es recurrible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 62/92. Eusebio González Marcelino y coags. 22 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.