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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 407
SALUD DELITO CONTRA LA, EN LA MODALIDAD DE POSESION DE COCAINA, ES VIOLATORIA DE GARANTIAS LA RESOLUCION QUE CONDENA POR DICHO DELITO, CUANDO NO EXISTE PRUEBA FEHACIENTE DE LA SUBSTANCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 407
Es violatoria de garantías la resolución que condena por el delito contra la salud en la modalidad de posesión de cocaína, si en autos no existe prueba fehaciente de la existencia del alcaloide mencionado, y mucho menos que dicha substancia fuese realmente cocaína, toda vez que, a diferencia de otras drogas como la marihuana, por ejemplo, este tipo de substancia no es fácilmente identificable, pues además de ser menos conocida, pueden existir otras que sin ser droga tengan características similares, lo que hace indispensable el requisito del dictamen que especifique el tipo de enervante que resulte de la substancia examinada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 331/91. Víctor Murrieta Morales. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretario: Humberto Bernal Escalante.