Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219001
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 408
SALUD, DELITO CONTRA LA. INTRODUCCION ILEGAL AL PAIS, POSESION Y TRANSPORTACION DE ESTUPEFACIENTES, COMO MODALIDADES INDEPENDIENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 408
Las modalidades del delito contra la salud de introducción ilegal al país, posesión y transportación de estupefacientes, pueden coexistir, sin que una esté subsumida en otra, al encontrarse perfectamente delimitadas, produciéndose cada una con conductas autónomas e independientes, así, al estar demostrado que por la participación de los activos el enervante cruzó la línea fronteriza internacional del país, se consumó la introducción, luego, la droga permaneció en su posesión por un determinado tiempo, y tal acto cesó hasta que realizaron los relativos a la transportación del estupefaciente, momento en el que fueron detenidos, por lo que en ese caso no se está recalificando el proceder de los activos, pues ejecutaron actos diversos, ya que ni la posesión ni la transportación se hacen derivar de la introducción ilegal al país del enervante, ni en la transportación se está destacando la posesión necesaria para realizar el traslado de la droga.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 551/91. Alvaro Robles Sibaja. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.