Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219003
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 409
SENTENCIA DICTADA EN ACATAMIENTO DEL FALLO QUE RESOLVIO FAVORABLEMENTE A LAS AUTORIDADES LA REVISION INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA QUE HABIENDO DECLARADO LA NULIDAD LISA Y LLANA DE UNA RESOLUCION, CONTENIA OTROS PRONUNCIAMIENTOS ADVERSOS AL ACTOR. SI ESTOS SE MANTIENEN EN LA NUEVA SENTENCIA, EL AFECTADO TIENE INTERES JURIDICO PARA ATACARLOS EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 409
Cuando con motivo de una sentencia que revoca en revisión un fallo fiscal que había decretado la nulidad lisa y llana de una resolución, debe emitirse nuevo fallo manteniendo firmes pronunciamientos adversos al actor que estaban contenidos en el fallo revocado. Sobreviene el interés jurídico de este último para atacarlos en amparo directo, pues si con motivo de la nulidad absoluta declarada en la sentencia anterior no le habían ocasionado perjuicio, sí se lo causan cuando en revisión resulta revocada dicha nulidad absoluta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 512/92. General Tire de México, S.A. de C.V. 12 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.