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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 410
SENTENCIA INCONGRUENTE, LO ES, AQUELLA QUE ABSUELVE AL ACUSADO DEL DELITO POR EL QUE SE LE PROCESO Y ORDENA EL DECOMISO DEL BIEN AFECTO A LA CAUSA, SIN EXISTIR CONSIDERACION RESPECTO DE ELLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 410
Es violatoria de garantías la resolución de apelación, que omite expresar consideración alguna en relación a la procedencia o no del decomiso de un vehículo, y en los puntos resolutivos declara firme el decretado, por el juez federal, cuando de la propia sentencia se desprende que se absolvió al acusado, del delito por el que se le procesó, lo que la hace incongruente, en razón de no existir considerando alguno que tenga relación con el punto resolutivo de que se trata, como por ser el decomiso, una consecuencia del delito que se imputa al acusado, por lo que debe concederse la protección federal para que se deje sin efecto el punto resolutivo que declara firme el decomiso, y previa consideración que emita, ordene la devolución del vehículo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 25/92. Miguel Angel Quintana Palomino. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega.