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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 410
SENTENCIAS CIVILES. OMISION DE REQUISITOS FORMALES EN LAS. (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 410
La fracción II del artículo 405 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, exige que en la redacción de las sentencias civiles se deben consignar, entre otros requisitos, bajo la palabra "resultando", las pruebas rendidas; sin embargo, la omisión de ese requisito formal queda purgada cuando el resolutor realiza en los "considerandos" un examen pormenorizado de las probanzas aportadas, que es precisamente lo que constituye el fundamento y motivo del sentido del fallo. Por tanto, si el vicio formal se subsana en los términos apuntados, no existe razón legal ni jurídica para conceder la protección constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 154/92. Nabih Helú González y Blanca Rosa Sánchez González. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.