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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 414
SOCIEDAD LEGAL. LOS BIENES NO COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 220 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO NO FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO COMUN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 414
El artículo 220 del Código Civil del Estado de Jalisco, señala cuales son los bienes que forman el fondo legal; luego ni aun relacionando las pruebas aportadas en el caso, demuestran que el bien embargado sea parte de la sociedad legal. Sin que importe el hecho de que con la copia certificada del acta correspondiente se justifique el matrimonio de los demandados, dado que no todos los bienes adquiridos por los consortes durante la vigencia de la sociedad legal forman parte del fondo común como se explica en el precepto citado, máxime que en el testimonio de compraventa no se aclara que se adquirió para la dicha sociedad o con dinero de ésta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 19/92. María Esther Castellanos Rodríguez. 19 de marzo de 1992. Mayoría de votos de Jorge Figueroa Cacho y María de los Angeles E. Chavira Martínez contra el voto de Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.
Amparo en revisión 699/91. Rosalío Rodríguez Ramos. 20 de febrero de 1992. Mayoría de votos de María de los Angeles E. Chavira Martínez y Jorge Figueroa Cacho contra el voto parcial de Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.