Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219010
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de mayo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 38/2003 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219010
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 416

SUSPENSION, VIOLACION A LA. ALCANCE. ACTOS NUEVOS O DISTINTOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 416

Precedentes

Queja 33/92. Jorge Roberto Sáenz Vázquez y coagraviados. 26 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Rosa Elena González Tirado. Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de mayo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 38/2003 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 219010