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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 416
SUBORDINACION. ELEMENTO ESENCIAL DE LA RELACION DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 416
La sola circunstancia de que los trabajadores de una institución se presenten a la misma a cobrar su salario, ello no puede considerarse como una relación de trabajo que evidencie la prestación de sus servicios personales subordinados con la demandada pues dicha subordinación es un elemento esencial en las relaciones laborales, por lo que a falta de ella resulta inexistente la relación laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 355/91. Fidencio Camacho Dueñas y otros. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Nila Andrade.