Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219018
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. A. J/38 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219018
Clave de tesis
I. 3o. A. J/38
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 54, Junio de 1992; Pág. 26

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. DEBE JUSTIFICARSE EN EL JUICIO DE AMPARO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 54, Junio de 1992; Pág. 26

Precedentes

Amparo en revisión 2133/89. Urbano Gregorio Sánchez Pérez y otros. 9 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo. Amparo en revisión 233/90. Unión Tank Car Company y Carrotanques Unidos, S.A. 20 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández. Amparo directo 533/90. Promotora Náutica Mexicana, S.A. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández. Amparo en revisión 2453/90. Rose María Mariaca Fellman. 16 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo en revisión 723/92. Cementos Mexicanos, S.A. 14 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Notas: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales. Esta tesis contendió en la contradicción 29/90-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 10/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 77, mayo de 1994, página 12, con el rubro: "COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACION ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD."
Registro digital (IUS): 219018