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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C. J/5 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219020
- Clave de tesis
- I.6o.C. J/5
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 54, Junio de 1992; Pág. 33
CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL. DEBEN REFERIRSE A LA TOTALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES LEGALES EN QUE SE APOYA LA SENTENCIA COMBATIDA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 54, Junio de 1992; Pág. 33
Si los conceptos de violación hechos valer en un amparo directo no se refieren a la totalidad de los razonamientos legales en que se apoya la sentencia que constituye el acto reclamado, el amparo debe negarse por carecer el Tribunal Colegiado de Circuito de facultades legales para decidir acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los fundamentos no impugnados, ya que de hacerlo se estaría supliendo la deficiencia de la queja en un caso donde no se advierte una violación manifiesta de la ley, que haya dejado al quejoso sin defensa.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 666/92. Rosendo García García. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz.
Amparo directo 903/92. Miguel Abdón Rodríguez Torres. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval.
Amparo directo 1253/92. César Julio Herrera Aristi. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz.
Amparo directo 4356/91. Fernando Díaz Ruiz. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz.
Amparo directo 2128/92. Cecilio Nieto. 8 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, Segunda Parte, tesis 493, página 346.