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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 2o. J/15 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219027
- Clave de tesis
- IV. 2o. J/15
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 54, Junio de 1992; Pág. 41
REVISION FISCAL, NULIDAD PARA EFECTOS Y NO LISA Y LLANA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 54, Junio de 1992; Pág. 41
Cuando de las constancias de autos aparece demostrada la causal de nulidad a que se refiere la fracción II del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, dada la omisión de los requisitos formales exigidos por la fracción III del artículo 44 del mismo ordenamiento, relativos a la debida identificación de los auditores que practicaron una visita domiciliaria al no asentar en las actas los pormenores de los documentos con que se identificaron ante el contribuyente visitado, afectando las defensas de este último con trascendencia al sentido del fallo, la declaración de nulidad de la resolución administrativa impugnada debe ser para efectos y no en forma lisa y llana, de conformidad con lo previsto por la fracción III del numeral 239 del código tributario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 47/91. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 17 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Merced Quintanilla Vega.
Revisión fiscal 84/91. Subprocurador Fiscal Regional del Noreste. 15 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.
Revisión fiscal 87/91. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 15 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Merced Quintanilla Vega.
Revisión fiscal 85/91. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 26 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Revisión fiscal 24/92. Subprocurador Fiscal Regional del Noreste. 22 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 39/92 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 17/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 18, con el rubro: "NULIDAD. EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CUANDO EXISTA INDEBIDA IDENTIFICACION DE LOS VISITADORES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR."