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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o. J/37JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219039
- Clave de tesis
- V.2o. J/37
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 54, Junio de 1992; Pág. 53
PRUEBAS DE OFICIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PROCEDE CUANDO EL JUEZ DEJA DE RECABAR LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA RESOLVER EL AMPARO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 54, Junio de 1992; Pág. 53
Si el juzgador dicta sentencia en una controversia constitucional de materia agraria sin tener todas las constancias necesarias para resolver los problemas planteados, con pleno conocimiento de los hechos controvertidos, procede revocar el fallo que se revisa y decretar la reposición del procedimiento en el juicio de garantías para el efecto de que el juez a quo provea lo conveniente para que las autoridades responsables le remitan las constancias necesarias para resolver sobre los hechos controvertidos o, en su caso, manifiesten si hay algún impedimento para ello; y cumplido lo anterior dicte la nueva sentencia que proceda conforme a derecho. No bastan los asientos en el sentido de que las autoridades fueron requeridas; lo importante estriba en que no hay elementos en autos que acrediten que tales constancias se hubiesen tenido a la vista en el momento del fallo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 149/91. Poblado Arizpe, Municipio de Arizpe, Sonora. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
Amparo en revisión 150/91. Poblado Arizpe, Municipio de Arizpe, Sonora. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
Amparo en revisión 4/92. Federico Vivián Acosta y otro. 11 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
Amparo en revisión 233/91. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, a nombre del Presidente de la República, del Secretario de dicha Secretaría, del Subsecretario de Asuntos Agrarios en ausencia de estos y en la del Subsecretario de Organización y Desarrollo Agrario y Oficial Mayor. 11 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretaria: Ana Bertha González Domínguez.
Amparo en revisión 72/92. Cuerpo Consultivo Agrario. 6 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Sergio I. Cruz Carmona.