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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. J/198 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219045
Clave de tesis
VI. 2o. J/198
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 54, Junio de 1992; Pág. 59

IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA NECESARIAS PARA LA PROCEDENCIA DE LA REVISION EN MATERIA FISCAL. INEXISTENCIA DE LA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 54, Junio de 1992; Pág. 59

Precedentes

Revisión fiscal 20/88. Corporación Industrial del Noreste, S. A. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. Revisión fiscal 3/89. Consejo Consultivo Delegacional del IMSS, en el Estado de Tlaxcala. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Revisión fiscal 8/89. Consejo Consultivo Delegacional del IMSS, en el Estado de Tlaxcala. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Revisión fiscal 14/91. Beatriz Martínez Sánchez. 14 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Revisión fiscal 4/92. Impulsora de la Cuenca del Papaloapan, S. A. de C. V. 1o. de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Registro digital (IUS): 219045