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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.1o. J/5 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219057
- Clave de tesis
- XIX.1o. J/5
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 54, Junio de 1992; Pág. 73
PRESTACIONES EXTRALEGALES. CARGA DE LA PRUEBA TRATANDOSE DE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 54, Junio de 1992; Pág. 73
Tratándose de prestaciones extralegales o extracontractuales, quien aduce su otorgamiento debe acreditar su procedencia, pues sería absurdo pretender que quien otorga una gracia debe además justificar que el beneficiario tiene derecho a recibirla. Esta es la razón por la que, en casos como el presente, no tienen aplicación los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo; de suerte que las Juntas no tienen ninguna obligación de requerir al patrón para que exhiba la documentación respectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 189/90. Petróleos Mexicanos. 21 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.
Amparo directo 129/91. Jesús Montelongo Durán. 8 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Enrique Morán Piña.
Amparo directo 153/91. José A. Guerra García. 8 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Enrique Morán Piña.
Amparo directo 181/91. Fernando Pérez Torres. 8 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Enrique Morán Piña.
Amparo directo 131/91. Crescencio López Rodríguez. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.
Nota: En el mismo sentido, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito sostuvo la tesis III. T. J/43, consultable en la página 65 de la Gaceta número 70, del Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "PRESTACIONES EXTRALEGALES. CARGA DE LA PRUEBA".