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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 341
ACCIONES EN LA RECONVENCION. PRESCRIPCION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 341
Es cierto que conforme al artículo 878, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, el momento procesal oportuno para plantear una reconvención, es en la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, sin embargo, de la circunstancia de que las acciones de la reconvención se propongan en dicha audiencia no se colige que las mismas no se encuentren prescritas, pues esto último depende de que el ejercicio de la reconvención, se promueva dentro del plazo legal.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9117/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.