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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 341
ABUSO DE AUTORIDAD, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 341
Para la configuración del delito de abuso de autoridad contemplado en las fracciones XXII y XXV del artículo 273 del Código Penal para el estado de Chiapas, se requiere la satisfacción de los siguientes elementos: a) que el sujeto activo sea funcionario, fedatario o empleado público; y, b) que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, ejecuten actos o incurran en omisiones que produzcan daño o concedan alguna ventaja a cualquier persona.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 401/91. Oscar Otilio Bringas Borras. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.