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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 342
ACTOS QUE NO TIENEN EJECUCION DE IMPOSIBLE REPARACION. DEBE IMPUGNARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO SE TRATA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 342
Cuando de la lectura de la demanda de garantías se advierte que reclaman actuaciones que exclusivamente generan efectos procesales, que no tienen una ejecución de imposible reparación, toda vez que la naturaleza de los actos reclamados no son susceptibles por sí de afectar los derechos fundamentales del quejoso, esto significa que las violaciones procesales que pudieran derivarse de tales actos, deben combatirse en el amparo directo que en su caso se formule contra la resolución definitiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 465/91. Tomás Sánchez Gómez y Manuel Valencia Cruz. 9 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.