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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219064
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 343

ACUMULACION, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 343

Precedentes

Improcedencia 26/92. Leticia Perales García. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Juan Castillo Duque. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 5/94 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 49/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 5, con el rubro: "ACUMULACION. LA RESOLUCION SIN ULTERIOR RECURSO QUE DECLARA IMPROCEDENTE ESE INCIDENTE NO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO."
Registro digital (IUS): 219064