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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 343
AGRAVIOS EN LA REVISION ADHESIVA. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 343
En el recurso de revisión adhesiva impera la regla general de exposición de agravios, esto es, en la forma que conforme a la técnica del juicio de garantías se deben expresar, que no es otra cosa que la formulación de argumentos lógicos jurídicos que tiendan a justificar el motivo por el cual debe prevalecer el sentido del fallo de primer grado, ya sea porque en éste se haya incurrido en una fundamentación y motivación indebida o defectuosa, o bien porque no se apreció alguna constancia que, de examinarse correctamente, se llegaría a la conclusión que rige el sentido de la sentencia; de ahí que, si el recurrente adhesivo se concreta a hacer planteamientos de tipo genérico como que la sentencia es apegada a la ley o que en ella se valoraron las pruebas de autos adecuadamente, pero sin sustentarse en razonamientos lógicos jurídicos, deben desestimarse por inatendibles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 11/92. Juan José Fuentes Garza. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.