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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 344
AGRAVIOS EN LA REVISION CONTRA LA SENTENCIA. SOLO LAS CUESTIONES EXPRESAMENTE SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS 83 FRACCION IV Y 91 FRACCION IV DE LA LEY DE AMPARO, PUEDEN SER MATERIA DE ANALISIS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 344
Al tenor de lo dispuesto por los artículos citados, corresponde establecer que cuando en un juicio de amparo se recurra en revisión la sentencia dictada por un juez de Distrito, el inconforme está facultado para impugnar además de la sentencia, los acuerdos pronunciados en la audiencia constitucional, la violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, la omisión en oír a alguna de las partes que tenga derecho a intervenir, y las omisiones que lo hubieren dejado sin defensa o aquellas que pudieren influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva; por lo que, si al recurrirse una sentencia, se proponen a título de agravio acciones u omisiones imputables al juez de Distrito, diferentes a las especificadas, es claro que, tales argumentos no pueden ser materia de análisis por el Tribunal Colegiado, en la revisión contra la sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 70/92. Abel Castillo Muñoz y otros. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Amparo en revisión 179/88. Roberto Molina Zárate. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.
Amparo en revisión 30/93. J.Hezher Instituto de moda, S.C. 29 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.