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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 347
AMPARO. APERCIBIMIENTOS EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 347
La imposición de una sanción disciplinaria dentro del juicio de amparo debe estar relacionada con la conducta del afectado. Así, si la parte a quien se requiere para que efectúe determinado acto, demuestra ante el juez que su omisión en acatar el mandato, se debió a causas que están fuera de su control, la sanción no debe imponerse, porque no se estará ante un caso de desobediencia o desacato, sino ante una situación que es imposible realizar, en cuyo caso debe aplicarse el principio de que a lo imposible nadie está obligado. En cambio, si la falta de realización del mandato se debe a la conducta renuente del requerido o a su negligencia, se está ante el desacato a un mandato judicial, en cuyo caso procede hacer efectivo el apercibimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 71/91. Aurelio Avila Hernández. 10 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Ana Celia Cervantes Barba.