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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.124 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219071
- Clave de tesis
- II.3o.124 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 348
AMPARO BI-INSTANCIAL PROMOVIDO COMO DIRECTO POR CONDUCTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. LA NO ESTIMACION DE SU FECHA DE PRESENTACION ANTE ESTA PARA EFECTOS DEL COMPUTO, CONSTITUYE UNA VIOLACION MANIFIESTA DE LA LEY EN PERJUICIO DEL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 348
Cuando se presenta una demanda de amparo no acorde a su propia naturaleza de dos instancias, sino que, equivocadamente se plantea como juicio de garantías directo ante la autoridad responsable, y el Tribunal Colegiado remite la demanda relativa al juez de Distrito, por considerar que es éste el competente para conocer del asunto en amparo indirecto, no es dable concluir que por ese hecho la demanda de garantías se tornó extemporánea, si ésta se presentó ante la sala emisora del acto reclamado dentro del término señalado en el artículo 21 de la Ley de Amparo; de donde la estimación del juez de Distrito de desechar la demanda por tal motivo, constituye una violación manifiesta de la ley en perjuicio del quejoso, que permite al Tribunal Colegiado suplir la queja deficiente, en términos de lo dispuesto por el artículo 76 Bis, fracción VI de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 262/91. José Miguel Quintana Crespo y otros. 23 de septiembre de 1991. Mayoría de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.