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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.124 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219071
Clave de tesis
II.3o.124 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 348

AMPARO BI-INSTANCIAL PROMOVIDO COMO DIRECTO POR CONDUCTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. LA NO ESTIMACION DE SU FECHA DE PRESENTACION ANTE ESTA PARA EFECTOS DEL COMPUTO, CONSTITUYE UNA VIOLACION MANIFIESTA DE LA LEY EN PERJUICIO DEL QUEJOSO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 348

Precedentes

Improcedencia 262/91. José Miguel Quintana Crespo y otros. 23 de septiembre de 1991. Mayoría de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.
Registro digital (IUS): 219071