Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219072
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219072
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 349

AMPARO, DEMANDA DE. PARA SU DESECHAMIENTO NO ES VALIDO ADUCIR RAZONES QUE SE REFIEREN AL FONDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 349

Precedentes

Improcedencia 60/92. María de Lourdes A. Mendoza Meneses y María de los Angeles López Bravo. 19 de marzo de 1992. Mayoría de votos de María de los Angeles E. Chavira Martínez y Jorge Figueroa Cacho, contra el voto de Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Héctor Hernández Andalón
Registro digital (IUS): 219072