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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219074
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 351

AMPARO INDIRECTO. AGRAVIADO QUE SE EQUIPARA AL TERCERO EXTRAÑO. PROCEDENCIA DEL PROMOVIDO POR EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 351

Precedentes

Improcedencia 1421/91. Leoncio Merino Ortiz. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger. Amparo en revisión 569/91. Joaquín Raffoul Fanan. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger. Octava Epoca, Tomo VII-Julio, pág. 227. Amparo en revisión 910/90. Inmobiliaria Miguel, S.A. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. (Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-1, pág. 292).
Registro digital (IUS): 219074