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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 352
ANTECEDENTE PENAL, NO LO CONSTITUYE LA SENTENCIA CONDENATORIA DE PRIMERA INSTANCIA SI NO OBRA CONSTANCIA DE QUE CAUSO EJECUTORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 352
Si para los efectos de la individualización de la pena la autoridad responsable sostiene que el sujeto activo del delito es reincidente, apoyándose para llegar a esta conclusión en la copia certificada de la sentencia de primera instancia en la cual se condenó al reo por diverso delito y sin que en ella se establezca que ha causado estado, tal determinación es errónea precisamente porque siendo esa sentencia susceptible de ser recurrida en apelación, no obra en el sumario constancia de que hubiera causado ejecutoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 135/92. Maximino Aguayo Martínez. 1o. de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Vladimiro Ambriz López.