Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219080
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 355
ARTICULO 87, FRACCION I, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, TIPO PENAL QUE CONTEMPLA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 355
Una recta interpretación del artículo 87, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, lleva a determinar que las fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por dicha Ley, que están obligadas a sujetarse a las condiciones de seguridad que deban guardar, son aquellas que se dedican a las actividades industriales y comerciales relacionadas con armas, municiones, explosivos y demás objetos de uso exclusivo del ejército y de la fuerza aérea, según se desprende del artículo 40 de dicho cuerpo de leyes, por lo que en ningún caso puede aplicarse el primero de los preceptos aludidos en los casos relacionados con las empresas cuyo giro sea distinto al puntualizado y que sólo en forma esporádica utilizan material explosivo con la finalidad de lograr los propósitos para las que fueron creadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 512/90. Jesús Rivero Martí. 2 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.