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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 355
ARRENDAMIENTO. TERMINACION, PRESENTACION DE LA DEMANDA DE. CONSTITUYE LA MAYOR OPOSICION A QUE EL INQUILINO CONTINUE EN EL USO Y GOCE DEL INMUEBLE DESPUES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO FORZOSO DEL CONTRATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 355
Es incontrovertible que la presentación de la demanda de terminación del contrato realizada por el arrendador dentro del término de diez días a que se refiere la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 245, publicada en la página 442, Segunda Parte, Salas y Tesis Comunes, del Apéndice de 1988, al Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro: "ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL CONTRATO DE", constituye la mayor oposición para que el inquilino continúe en el uso y goce del inmueble arrendado; por tanto, si la demanda de terminación se presentó dentro del término de diez días contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo forzoso del contrato base de la acción, es evidente que, en la especie, no operó la tácita reconducción del referido contrato, es decir, no se convirtió en pacto locativo por tiempo indeterminado y, por ende, tampoco se violó el artículo 2478 del Código Civil para el Distrito Federal, al no dar el arrendador al inquilino demandado el aviso previo de terminación del arrendamiento a que se refiere tal precepto.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1266/92. Francisco Lobo Cuéllar. 24 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.