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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 356
AUTORIDAD EJECUTORA, CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION LA. SI LA AUTORIDAD ORDENADORA SE CONFORMO CON LA RESOLUCION PRONUNCIADA EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 356
Carece de legitimación para interponer el recurso de revisión la autoridad señalada como ejecutora, si la ordenadora que fue de quien emanó el acto reclamado, no lo hizo, supuesto que al no interponer recurso esta autoridad, se entiende que consintió la sentencia pronunciada en el juicio de amparo y al ser así ésta queda firme por no haber ya nada que ejecutar por falta de materia para la revisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 433/91. Marina Velázquez Alvarado. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.