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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 356
AUTO DE FORMAL PRISION. EFECTOS DEL AMPARO QUE SE CONCEDE EN SU CONTRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 356
Para dictar un auto de formal prisión, son indispensables requisitos de fondo y forma, de tal suerte que si faltan los primeros ello es suficiente para la concesión absoluta del amparo; y si los omitidos son los de forma, la protección debe otorgarse para el efecto de que se subsanen las diferencias relativas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 411/91. Carlos Tereso Roberto. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Amparo en revisión 17/90. María Dolores Hernández Reyes. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Miguel Angel Tourlay Guerrero.