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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 356
AUMENTO SALARIAL. CORRESPONDE AL PATRON ACREDITAR EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 356
La improcedencia del incremento salarial alegado, corresponde acreditarlo a la parte patronal, si ésta se excepcionó respecto de esa prestación argumentando que el aumento de referencia sólo se concedió a los trabajadores de la empresa. Luego, tomando en cuenta que el que afirma está obligado a probar y además que el patrón es quien estaba en mejor posibilidad de acreditar la fecha de la terminación de la relación laboral, o bien, que cuando se otorgó el aumento que nos ocupa, el trabajador ya no laboraba para la empresa, no cabe sino concluir que es el patrón a quien corresponde la carga de probar la improcedencia del pago de la diferencia comentada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/92. J. Abelardo Molina Morales. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretaria: Elsa Navarrete Hinojosa.