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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 357
AVISO DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO DADO AL TRABAJADOR. ES INTRASCENDENTE QUE NO SE ESPECIFIQUEN LAS CAUSAS EN QUE INCURRIO SI SE ACOMPAÑA COPIA DEL ACTA ADMINISTRATIVA EN QUE CONSTEN LAS FALTAS COMETIDAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 357
Resulta intrascendente que en el aviso dado al trabajador no se especifiquen las causas de rescisión, sino únicamente se señalen las fracciones correspondientes del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, si se le entregó copia del acta administrativa en la que constan las faltas en que incurrió, aun cuando esta documental no haya sido ratificada, pero al desahogarse la prueba testimonial ofrecida por la demanda y a cargo de sus suscriptores éstos confirman su contenido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/92. Hipólito Morales de la Cruz, por conducto de su apoderado Olger Wong Nolasco. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.