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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 357
AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL, OMISION O RETRASO DE LA NOTIFICACION DEL. NO ES IMPUTABLE AL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 357
Si el trabajador se negó a recibir el aviso de rescisión que el patrón pretendió entregarle, y éste, en cumplimiento a lo establecido en la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo lo presenta a la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, dentro del lapso de cinco días que señala dicho precepto, para que por su conducto se haga llegar al trabajador, y así aparece acreditado en autos, si la Junta no cumple con hacer llegar a su destinatario ese aviso, o lo hace en forma extemporánea, tal omisión o retraso no es imputable al patrón, por ser el acto procesal de notificación ajeno a sus atribuciones y, por ende tampoco puede servir de base para estimar el despido injustificado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 503/91. Francisco Ramos Castañeda. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.
Véase:
Informe 1987, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis 4, página 347.