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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 359
CAREOS. LA INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE CITACION A LOS TESTIGOS, ES VIOLATORIA DE GARANTIAS (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 359
De conformidad con el artículo 47, fracción I, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, la cita a los testigos y demás personas que no estén directamente interesados en el proceso, se harán mediante cédulas u órdenes que deberán ser firmadas por el juez y serán entregadas por los comisarios del juzgado o la Sala, o los agentes de la policía judicial o municipal. De donde se sigue, que para que el citatorio en cuestión sea válido se requiere que el juez de la causa lo firme, lo cual es fundamental para que la persona a quien va dirigido sea sabedora que se trata de una orden judicial que está obligada a acatar; además de que el empleado comisionado para su entrega debe asentar la razón de que buscó a la persona citada, los medios por los que se cercioró de su identidad así como del domicilio en que se constituyó, la cual también debe ir firmada para autentificar su actuación. Por tanto si se omite observar estos requisitos al citar a los testigos para la celebración de los careos, entonces la práctica de los supletorios en lugar de éstos, tomando en cuenta que no se logró su comparecencia, es vulnerante de la garantía del procesado consagrada por la fracción V del artículo 20 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 120/92. Hugo Porfirio Angulo Cruz. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.