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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 361
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. PRESCRIPCION, INOPERANCIA DE LA. CUANDO SE REFIERE A OBLIGACIONES QUE SOLO SON DE INDOLE MATERIAL Y NO JURIDICA. (COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 361
La obligación que al trabajador impone la cláusula 58 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige en la Comisión Federal de Electricidad, de proporcionar a la empresa la documentación necesaria para que ésta recupere del Instituto Mexicano del Seguro Social el importe de la pensión de invalidez establecido en la Ley del Seguro Social, después de pagarle a él íntegramente el monto de la pensión que le corresponde conforme a dicho Contrato, es imprescriptible. La prescripción es una institución en virtud de la cual se extingue un derecho del actor o del demandado por el transcurso de un tiempo determinado sin haberse deducido. Entendida así la prescripción, la misma es inoperante tratándose de la obligación del trabajador de entregar la documentación relativa a su pensión del Seguro Social a la Comisión Federal de Electricidad, puesto que esa obligación es simplemente material; es decir, no es correlativa de un derecho de la empresa en el sentido jurídico de la palabra, ya que ese derecho lo constituye no la entrega de la documentación, sino la potestad de cobrar la pensión del Seguro Social conforme a lo pactado en la referida cláusula 58 del Contrato Colectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 58/92. Américo Rivera García. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.