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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 361
COMPRAVENTA. TERCERO LLAMADO A JUICIO, IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA A LA DESOCUPACION DEL INMUEBLE MATERIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 361
Aun cuando el juez del conocimiento tuvo al tercero llamado a juicio por contestando la demanda, oponiendo excepciones y defensas, e interponiendo recursos; éste nunca tuvo el carácter de parte en el juicio, ya que al contestar la demanda lo hizo coadyuvando a los intereses de alguna de las partes; por tanto, no es dable jurídicamente condenarlo a la desocupación y entrega del inmueble en litigio, más aún cuando la entrega del citado bien raíz se reclama como una consecuencia lógica jurídica del cumplimiento al contrato de compraventa celebrado entre la actora y los demandados, en tanto que la posesión que ostenta el tercero llamado a juicio respecto de dicho inmueble, no deriva de aquella operación contractual, sino de hechos ajenos a la misma, como son la ilegal ocupación del predio. De ahí que aunque la actora haya enderezado su demanda en contra del tercero llamado a juicio, se le haya emplazado, inclusive se haya acordado de conformidad el escrito en que este contestó la demanda, oponiendo excepciones y defensas; es indiscutible que los hechos en que se sustentan las pretensiones reclamadas por la actora, de ninguna manera le pueden ser atribuidas a dicho tercero, pues se reitera como la causa generadora de su posesión no deriva de tales hechos, no es posible demandarle las mismas acciones que les reclama a sus vendedores demandados, sino que es menester enderezar en contra del mencionado tercero una acción diversa, como sería la reivindicatoria.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1315/92. María Lina Sánchez de González. 24 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.