Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219093
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 362
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 362
Cuando en los conceptos de violación se alega en forma general que, tanto la sala responsable como el juez natural, no le dieron valor a las pruebas ofrecidas ni se valoraron correctamente los documentos que se acompañaron a la demanda; los mismos son inoperantes. Porque en los conceptos de violación se deben precisar las pruebas que se consideren mal apreciadas por la responsable, así como los conceptos por los cuales se estima que fueron incorrectamente valorados; por no poderse hacer un examen general del acto reclamado, en tratándose de un juicio de amparo en materia civil el cual es de estricto derecho, salvo que se esté en los casos de excepción previstos por la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 576/92. José Lino Garzón Armas. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval
Amparo directo 5438/90. Santos Delgado Gavia. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.
Octava Epoca, Tomo VII-Mayo, pág. 169.