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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 364
CONDENA CONDICIONAL. PUEDE SER IMPROCEDENTE OTORGAR SU BENEFICIO POR MALA CONDUCTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 364
Si en autos se acredita que el acusado durante el tiempo que gozó de su libertad provisional, ingresó nuevamente al reclusorio acusado por un delito de la competencia del fuero común, esta circunstancia debe considerarse como un fuerte indicio de mala conducta que puede hacer improcedente la concesión del beneficio de la condena condicional, por ser la buena conducta antes y después del hecho punible uno de los requisitos consignados en el inciso b) de la fracción I, del artículo 90 del Código Penal Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 25/91. Nicolás Rivera Pérez. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretaria: Enriqueta del Carmen Vega Rivera.