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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 364
CONDENA CONDICIONAL. ANALISIS DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 364
Si en primera instancia se negó al sentenciado el beneficio de la condena condicional, por no reunirse uno de los requisitos exigidos por el artículo 90 del Código Penal Federal, aunque éste se satisfaga en segunda instancia, el tribunal de apelación, en uso de sus facultades jurisdiccionales, está en aptitud de analizar si se reúnen los restantes requisitos que no fueron examinados por el a quo, y sin necesidad de apelación del Ministerio Público, puede negar nuevamente el beneficio de referencia, si alguno de estos últimos requisitos no está colmado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 120/91. Jorge Juvera Mayolo. 7 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Alberto Montes Hernández.