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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 365
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DEBE CONSIDERARSE POR TIEMPO INDEFINIDO NO OBSTANTE SE CONSIGNE, ADEMAS, "CON RENOVACION ANUAL". (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 365
Una recta interpretación del texto del artículo 1748, segundo párrafo, del Código Civil del Estado de Coahuila, conduce a concluir que al no existir una fecha cierta y determinada para la duración del contrato de arrendamiento y habiéndose celebrado expresamente por tiempo indefinido, así debe entenderse como intención de las partes, pues el hecho de que se hubiere consignado, además, "con renovación anual", no significa que se haya convenido el plazo de un año para la duración del contrato, supuesto que los contratantes podrán modificarlo anualmente, si se da el acuerdo de voluntades respecto de las cláusulas a modificar, entre ellas el importe de las rentas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 16/92. Manuel Medina Orozco. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla.