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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219097
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 365

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DEBE CONSIDERARSE POR TIEMPO INDEFINIDO NO OBSTANTE SE CONSIGNE, ADEMAS, "CON RENOVACION ANUAL". (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 365

Precedentes

Amparo directo 16/92. Manuel Medina Orozco. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla.
Registro digital (IUS): 219097