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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 366
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. SU INTERPRETACION, CUANDO NO SE PACTA EXPRESAMENTE POR TIEMPO DETERMINADO Y SE CONSIGNE "CON RENOVACION ANUAL". (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 366
La interpretación sistemática del artículo 1748, párrafo segundo, del Código Civil del Estado de Coahuila, permite arribar a la ineludible conclusión de que en el caso el contrato de arrendamiento debe entenderse celebrado por tiempo indefinido, ya que si la intención de las partes hubiera sido la de convenir por determinado plazo (de un año), no habría razón para que se pactara: "indefinido, con renovación anual", pues lo lógico y jurídico sería que expresamente se conviniera en una fecha cierta y determinada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 16/92. Manuel Medina Orozco. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla.