Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219101
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o.24 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219101
- Clave de tesis
- VIII.1o.24 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 230
CORRUPCION DE MENORES. DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 230
Según el texto del artículo 249 del Código Penal para el Estado de Durango, los elementos que configuran el delito de corrupción de menores son los siguientes: a) que el pasivo sea un menor de edad; b) que el activo procure o facilite la depravación sexual de un púber o la iniciación a la vida sexual o la depravación de un impúber; y c) que el agente del delito, induzca, incite o auxilie a un menor de edad, ya sea púber o impúber, a la práctica de la mendicidad, hábitos viciosos, la ebriedad, o formar parte de una asociación delictuosa, o bien, a cometer cualquier delito. Encontrándose probado el cuerpo del delito de corrupción de menores, porque el quejoso acudió en compañía de su coacusado y del menor ofendido, a una discoteca en la que permitió que el menor ingiriera bebidas alcohólicas hasta el grado de alcanzar un avanzado estado de ebriedad, y que en lugar de conducir al menor a su domicilio el quejoso lo trasladó a un hotel en donde pernoctaron en una misma habitación, en la que existía una sola cama, y que a escasos cuatro días de sucedidos los hechos, presentaba signos de haber tenido coito anal; por consiguiente, con su conducta el quejoso procuró o facilitó la depravación sexual del menor ofendido, pues lo inició a la práctica de conductas sexuales desviadas, como son las homosexuales, además de que también lo indujo, incitó o auxilió a la ebriedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 31/92. Juan Morales Vargas. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado.
Nota: Esta tesis fue publicada en el Tomo IX, correspondiente a junio de 1992, en la página 367. Por oficio 3010 del 31 de agosto de 1992, se hizo la corrección de la palabra "transladó" a "trasladó".