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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 367
COTEJO. RESPECTO DE DOCUMENTOS OFRECIDOS COMO PRUEBA DE LA CONTRAPARTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 367
Si en un juicio laboral una de las partes ofrece como prueba un documento privado consistente en copia simple o fotostática y solicita el cotejo con su original para el caso de ser objetado, nada impide que su contraparte pueda ofrecer también el cotejo con relación al documento que objetó, con tal de que precise el lugar en donde se encuentra el original sobre el que deba practicarse el mismo, ya que de acuerdo a lo previsto por el artículo 811 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se objeta la autenticidad de algún documento en cuanto a contenido, firma o huella digital, las partes podrán ofrecer las pruebas que estime convenientes con respecto a la citada objeción.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10197/91. Pablo Loera Venegas. 29 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Maximiano Lugo González.