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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219103
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 369

DEMANDA DE AMPARO. DESECHAMIENTO DE LA, DECRETADO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. ADMITE QUEJA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 369

Precedentes

Amparo en revisión 394/92. Ricardo Arturo Romero Velázquez. 2 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretaria: Yolanda Morales Romero. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 26/96 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 30/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 31, con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE INDEBIDAMENTE LA DESECHA, LA TIENE POR NO INTERPUESTA O NIEGA REMITIRLA, NO PROCEDE RECURSO ALGUNO, SINO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE REQUERIR SU ENVÍO CON LOS APERCIBIMIENTOS LEGALES."
Registro digital (IUS): 219103